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LA IMPRENTA EN LEÓN: 1521-1900, DE JULIO CÉSAR SANTOYO

16 mayo, 2023

El año pasado ya entrevistamos a Julio César Santoyo con motivo de su publicación “Periódicos leoneses del s. XIX: catálogo comentado”. Hoy, para volver a hacerlo, aprovechamos la ocasión de la aparición de los dos últimos volúmenes de su magna obra "La imprenta en León. 1521-1900: datos para la historia del patrimonio bibliográfico leonés".

Julio César Santoyo, (Astudillo, 1943) es un filólogo, anglista, y traductólogo español. Después de un año en la Universidad de Londres, ejerció la docencia y diversos cargos académicos en la Universidad del País Vasco, y fundamentalmente en la de León, donde ocupó el cargo de rector entre los años 1990 y 2000, y de la que actualmente es profesor emérito.

Santoyo ha destacado en los estudios anglosajones y también en los relativos a traductología. Son dignas de destacar sus traducciones de diversos clásicos ingleses como Marlowe, Tolkien, Wilde, etc. y multitud de artículos y libros sobre estos asuntos.

Su obra "La imprenta en León", consta de tres volúmenes: en el primero abarcó los siglos XVI-XVIII, y los dos siguientes trataron el siglo XIX. 

Como dice el resumen de la obra facilitado por la editorial, Julio César Santoyo lleva veinte años investigando a los ‘hijos’ de Gutenberg en León. Una labor ingente cuyas pistas le han llevado a lugares como la Universidad de Harvard, las Biblioteca de Nueva York, Boston o Zurich y el Archivo Municipal de Huelva, donde se hallan ejemplares únicos impresos en León. Un trabajo minucioso en el que ha localizado 1.900 textos de todo tipo y condición salidos de las imprentas de León, Astorga, Sahagún, Ponferrada, La Bañeza y Villafranca del Bierzo. La mayoría son obras religiosas y ordenanzas, porque solo la Iglesia y las instituciones tenían dinero para encargarlas, pero también hay algunas ‘sorpresas’, como algunas comedias.

El primer escollo fue determinar la identidad del primer impresor leonés. De sus manos salió el Manuale siue pratica ministrandi sacramenta; una auténtica ‘rara avis’, porque está hecho en vitela —en pergamino muy pulido— y carece de portada y colofón. Un auténtico híbrido del libro medieval (por ese soporte en pergamino) y el moderno (al estar realizado en imprenta). Se ha aventurado que fue hecho en 1521, porque en febrero de ese año el Cabildo Catedralicio buscaba impresor. El ejemplar lo custodia actualmente el Archivo Diocesano. Juan de León, de oficio pergaminero, imprimió el siguiente libro, un misal, ya en papel, que sí lleva la fecha del 16 de abril de 1523. Hace 500 años casi justos.

Como quedaba recogido en el primer volumen dedicado a los siglos XVI a XVIII, esta obra “no pretende ser una historia definitiva, como tampoco la de Bravo Guarida lo fue en 1902. Comprobará el lector que es más bien una historia tentativa que habrá de ir corrigiendo (sin duda alguna) y completando (porque es mucho lo que aún falta en ella). Pero esa ya es tarea de otros, a los que deseo mejor suerte en sus investigaciones de la que yo a veces he tenido”.


LA REGIÓN DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931)

25 julio, 2020

Podría decirse que la historia de España dio un vuelco en el año 1931, con la proclamación de la Segunda República tras el triunfo de los partidos republicanos en las elecciones municipales del 12 de abril de ese año. Estos partidos lograron mayoría en casi todas las ciudades españolas (no así en el campo), lo que fue visto como un varapalo a la decadente monarquía de Alfonso XIII. El rey, viendo que pintaban bastos, huyó de España, y el 14 de abril se proclamó la república, al mando de un gobierno provisional. Por cierto, me parece pertinente recordar aquí que fue Sahagún la segunda ciudad en proclamarla, lo que valió el título de "Muy Ejemplar Ciudad": detrás de esto hay una historia muy interesante.

Uno de los símbolos que adoptó la República fue el león, que anteriormente había sido un emblema de la monarquía hispana, aunque ese es un tema que quizá trate más adelante. 

Las novedades se sucederían con el paso del tiempo, pero vamos a centrarnos en el tema que hemos enunciado en el título: la relación de la Segunda República con la región leonesa. La Constitución republicana fue redactada tras las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931, y se aprobó el 9 de diciembre. Por vez primera en la historia de España, y fruto de la pujanza de los regionalismos y nacionalismos catalanes y vascos, se recogía el derecho a la autonomía de las regiones.  Ossorio y Gallardo, presidente de la comisión jurídica que asesoró en la redacción de la Constitución, afirmó que "las provincias han adquirido, en el curso de un siglo, personalidad y relieve, que nadie puede desconocer, y en la mayor parte del territorio nacional nadie protesta contra esta organización ni reclama otra (...) Mas, con igual claridad, en otras regiones españolas han surgido o apuntan anhelos de una personalidad autónoma". 
Fueron toda una declaración de intenciones estas afirmaciones de Jiménez de Asúa, presidente de la comisión parlamentaria que redactó el proyecto de Constitución:
"Después del férreo, del inútil estado unitario, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posibles este sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso. Unas querrán quedar unidas, otras tendrán su autodeterminación en mayor o menor grado". 

Veamos cómo se enunciaba ese derecho en la versión definitiva de la Constitución de 1931: 

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

     -Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.(...)

    -Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
    La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
    Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

    -Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
   a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
   b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
   c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

    -Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Como puede verse, las condiciones para constituirse en región autónoma no eran fáciles: se exigía, entre otras cosas, que su Estatuto fuera aprobado por "dos terceras partes del Censo electoral", no de los votantes. 

En cualquier caso, quedaba así estipulado el derecho a la autonomía de las regiones españolas. Ahora bien, ¿cuáles eran esas regiones? Oficialmente no había muchas dudas: en aquella época cumplía cien años la división provincial y regional de Javier de Burgos (1833), y esa efeméride estaba muy presente en la mente de los políticos implicados. Sin embargo, aunque no se mencionaron explícitamente las regiones concretas, sí que hubo iniciativas para que sus nombres se incluyeran en el texto constitucional. Tenemos el caso de Andrés Orozco, diputado de Santa Cruz de Tenerife, que lideró un variopinto grupo de seis diputados (entre los que había varios canarios, un par de catalanes, un   valenciano y un aragonés)  para insertar la siguiente enmienda:  

CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
Enmienda del Sr. Orozco y otros a los arts. 8.° y 11 del proyecto de Constitución.
A LAS CORTES
Los Diputados que suscriben se permiten formular las siguientes enmiendas al Título 1 del proyecto de Constitución:
-Primera. El art. 8.° del mismo deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 8.° El Estado español, dentro de sus actuales límites territoriales, que no podrán reducirse,
quedará integrado por Municipios y por las Regiones autónomas siguientes:
Cataluña, Aragón, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Vasco-Navarra, Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía, Murcia, Valencia, Baleares y Canarias."

-Segunda. El art. 11 deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 1. Una ley del Estado regulará la autonomía de las Regiones, en tanto estas no hayan
aprobado sus respectivos Estatutos. Aprobado el Estatuto de una Región, será ley básica de la organización politicoadministrativa de la misma y el Estado español lo reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento jurídico."
Palacio del Congreso, 14 de Septiembre de 1931.-Andrés Orozco.-Antonio Lara Zárate.-Miguel de Cámara. - José Estadella Arnó.= Andres de Arroyo. - Darío Pérez. - Alonso Pérez Díaz.

Pero hay más testimonios de que oficialmente se consideraba que la región leonesa estaba compuesta por las provincias de León, Zamora y Salamanca. Tal y como han investigado el Dr. Carlos Javier Salgado Fuentes y Miguel Ángel Diego Núñez, la región es mencionada en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República. Esta institución también aparece regulada en la Constitución (pongo en negrita lo más relativo respecto a las regiones):

TÍTULO IX
Garantías y reforma de la Constitución.
     -Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

   a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
   b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
   c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
   d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
   e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
   f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

      -Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
   Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
   El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
   El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
   Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
   Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
   Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
   Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España

En el Apéndice 5º al número 353 del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la república, en el artículo 11.2 (Título I, Capítulo II, Sección 6ª), se cita a la región de León integrada por Salamanca, Zamora y León, explicitando que tiene derecho a su autonomía, y por lo tanto, podría nombrar un vocal para el Tribunal de Garantías:


Para finalizar, señalar que el elegido para representar a la región leonesa en este Tribunal fue el berciano Francisco Alcón Robles, y como suplente Vicente Tomé Prieto, que en 1934 se convertiría en alcalde de Zamora.
Escudo de la Segunda República española, con corona mural, que imitaba el modelo creado durante el Sexenio Democrático (1868-1874), en concreto el utilizado durante la Primera República (1873)

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-IX-1931, Apéndice 2º al nº 38.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-VI-1933, Apéndice 5º al nº353. 
-VV.AA. Libro de actas del Tribunal de Garantías Constitucionales. Madrid, 1999.

MÁS SOBRE LEÓN Y LA ABORTADA CONSTITUCIÓN DE 1873

21 julio, 2020

Publicaba en este blog hace quince años (¡glubs!) un post sobre la reacción de la Comisión Provincial de León ante el proyecto de constitución de 1873 (Primera República). Por poneros en antecedentes, el artículo 1º de ese proyecto de Constitución federal decía:
"Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Filipinas, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales".
Como veis, no mencionaba a León, ya que se lo integraba dentro del Estado de Castilla la Vieja. En el mencionado post tenéis el texto de la airada respuesta del organismo que actuaba como diputación provincial de León, fechado el 4 de agosto. Pero las protestas no se limitaron a eso, sino que se llevaron a las propias Cortes republicanas. En los Diarios de las Cortes del mismo mes de agosto se registraron al menos dos intervenciones en este mismo sentido:

-La primera fue anterior, del día 1 de agosto, aunque se publicó ese mismo día 4. Es una proposición de enmienda que aparece en el nº 56 de los Diarios, apéndice 6, y dice lo siguiente:
"Enmienda del Sr. Garcia Alvarez al art . 1 .° del titulo I del dictamen de Constitucion federal. 
Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer a la Asamblea la siguiente enmienda al articulo 1.° del titulo I del proyecto de Constitucion :
"Despues de Galicia se incluira, entre los Estados que componen la Nacion española, a Leon, quedando redactado el articulo en su parrafo primero de la siguiente manera: 
Articulo 1.º «Componen la Nacion española los Estados de Andalucia Alta, Andalucia Baja, Aragon, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Leon, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas".
Palacio de las Cortes 1.° de Agosto de 1873.=Jose Maria Garcia Alvarez.=Esteban Ochoa.=Miguel Moran.=Nicasio Villapadierna."

-La segunda es otra proposición de enmienda a cargo del diputado leonés Pedro María Hidalgo, enviada el día 24 y publicada en el Diario del día 26. Figura en el apéndice 5 del nº 76.
Enmienda del Sr. Hidalgo al art. 1 .° del proyecto de Constitucion federal de la República española. 
A LAS CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL. 
Considerando el Diputado que suscribe: 
1 .° Que el proyecto de Constitucion federal solo debe legislar para que el pais se constituya como crea conveniente en uso de su autonomia y sin que se le impongan condiciones de organismos politico, administrativo, ni aun judicial, si es que no se quiere incurrir en una contradiction; pues deben quedar en libertad las provincias para formar cantones y todo lo que juzguen necesario a su existencia, haciendo uso del derecho de reunion y asociacion al efecto, no teniendo hasta que se convengan, el Poder central, si es que asi lo acordasen los asociados, más que dictar reglas para llenar mejor el fin de la federacion, que esperar la Constitucion misma que las provincias convenidas hayan de poner en sus manos para que la haga observar, pues otra cosa seria una intrusion en la liberrima autonomia de las provincias, de los municipios y de los hombres, y una imposicion que contradice la federacion en su forma y en su esencia. 
2 .° Que en todo caso de que el proyecto de la Constitucion presentado prevalezca, no debe faltar a un principio que sienta en el preámbulo, cuando dice que toma por Estados los antiguos reinos, y lo omite al numerarlos, pues deja sin mencionar a Leon, antiguo, poderoso y venerado por su historia, cuando debiera tenerlo muy presente. 
3.° Considerando, por otra parte, que el proyecto presentado, además de otros muchos defectos que se iran notando y enmendando en el curso de la discusion, por titulos y articulos, se inicia como preliminar de la obra, con una definition de lo que tiene por derechos naturales, superiores y anteriores á toda autoridad y poder y á toda ley positiva, incluyendo en ellos cosas que nada tienen que ver con ellos, pues interesan a la Administracion publica más bien que al derecho natural; y ejemplo de ello es, que prejuzga las cuestiones de vinculacion y amortization, legislables por su indole y que son de un orden ya constituido. 
4.° Considerando que prejuzga las cuestiones del derecho penal y que solo interesan a los Códigos, al decir que el hombre tiene derecho a la vida, como si con esto se quisiera suprimir la pena de muerte, pues en otro sentido no se aplica ese que se llama derecho, cuando en la vida realmente hay una necesidad que es mas que un derecho, 
Tiene la honra de proponer las siguientes enmiendas á los preliminares y al art. 1.° del proyecto: 
1 .° En vez de decir "el hombre tiene derecho á la vida,  se dirá : "e1 hombre tiene todos los derechos naturales que necesita para realizar su creacion, y su ejercicio será licito en cuanto no abuse y no falte á los principios eternos de justicia, de moral y conveniencia, y puede hacer en consecuencia todo lo que la ley no le prohiba." 
2.° Entre los Estados que señala, se pondra "Leon" antes que "Castilla la Vieja."  
Palacio de las Cortes 24 de Agosto de 1873 .=Pedro Maria Hidalgo".

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996. P. 264
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 56, apéndice 6.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 76, apéndice 5.

LA PROVINCIA / REINO DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

13 julio, 2020

La administración territorial en la época del Antiguo Régimen era un tanto enrevesada. Baste decir que la provincia de León estaba compuesta por tres partidos (en ocasiones llamados a su vez "provincias"), que eran los de León, Asturias y Ponferrada. Con la llegada del liberalismo, una de las principales preocupaciones fue organizar el Estado de una forma teóricamente más racional y funcional, por lo que desde las Cortes de Cádiz se fueron sucediendo las propuestas. Hoy ya sabemos que la más definitiva fue la de Javier de Burgos en 1833, que configuró las actuales provincias, si bien también agrupó a estas en regiones o reinos, correspondiendo el Reino de León a las provincias de Salamanca, Zamora y León. Pero quizás no son tan conocidas las propuestas anteriores: ya dediqué una serie de artículos a la división de 1822, por la que se creó la provincia de Villafranca del Vierzo; un post sobre la división departamental (o en prefecturas) de José I Bonaparte (1810), en la que la capital del Esla fue Astorga; y otro sobre la proyectada división de Bauzá de 1813-1814.

Precisamente en este último hablaba sobre la división que se mencionaba en la Constitución de 1812 ("la Pepa"): en ella ya se apuntaba la necesidad de organizar “una división lo más conveniente del territorio español” (art. 11), si bien el artículo 10 del texto se limitaba a enumerar 19 distritos, de los que 14 se correspondían con regiones históricas, siendo León reconocido como tal: 

“Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa”.

A propósito de este artículo, hace tiempo me encontré con este mapa: 


El autor parecía Jesús Burgueño, de quien tengo desde hace tiempo su libro "La invención de las provincias". Me llamaba la atención, porque en la Constitución simplemente se menciona a León, sin definir el territorio, y aquí aparece claramente delimitado a las actuales provincias de León, Zamora y Salamanca, con la salvedad de los grandes enclaves vallisoletanos. Pero en estos días estoy leyendo del mismo autor "Geografía política de las España constitucional. La división provincial", y además del mapa, también encontré la razón de su origen: la comisión constitucional encabezada por Antonio Ranz y José de Espiga, que fue la encargada de llevar a cabo la división solo apuntada en la Constitución. Los dos comisionados optaron por reducir el número de provincias del Antiguo Régimen a 21, y presentaron la delimitación de este mapa el 10 de febrero de 1812. Ranz y de Espiga defendían que esta división se hacía atendiendo a "las capitales con más nombre, a la localidad, a la división del territorio más particularmente demarcada por ríos, montes, por la diversidad de costumbres, etc.". En el Diario de Sesiones de las Cortes del mencionado día consta el informe de la comisión:

"La misma comisión de Constitución presentó los dos siguientes proyectos de decreto, que después de leídos se resolvió volviesen a la comisión para que los revisase, y verificado se imprimiesen a la mayor brevedad.
Primero. Las Cortes Generales y extraordinarias, con el objeto de facilitar la ejecución del art. 326 de la Constitución, y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales, decretan:
1º Que mientras no llega al caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el art.12, habrá Diputaciones provinciales en la Península e islas adyacentes: en León, a cuya provincia se agregarán para este efecto las de Zamora y Salamanca (...)."

El proyecto se aprobó el 25 de febrero, pero enseguida surgieron las protestas de las provincias que se veían abocadas a desaparecer. Finalmente, la tendencia fue volver al sistema de multiplicar las provincias, al estilo del Antiguo Régimen. En cualquier caso, no deja de ser significativo que la primera división proyectada por los liberales fuese tan semejante, en lo relativo a León, a la que sería la definitiva de 1833. Y no deja de ser significativo también el olvido que cubre a este episodio  de la historia...

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.pp. 90-92.
-Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias: nº 487, sesión del día 10 de febrero de 1812.

POBLACIÓN DEL REINO DE LEÓN (SALAMANCA, ZAMORA Y LEÓN) EN 1834

11 noviembre, 2017

De manera inopinada me he topado con un libro titulado "Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes, aprobada por S. M. en el Real Decreto de 21 de abril de 1834". Contiene una lista de los partidos judiciales de toda España agrupados en las provincias creadas el año anterior por Javier de Burgos. Además al final de la lista de cada provincia incluye un resumen con el total de pueblos de cada partido, el total de vecinos, y el total de almas. Hay que recordar que el número de vecinos es más o menos el número de casas o familias, y por eso difiere del total de población. Aquí os dejo los totales de población de Salamanca, Zamora y León a comienzos del s. XIX, y así de paso recupero la actividad del blog, que lo tenía abandonado. Al final inserto el libro completo de Google Libros.

Salamanca 210.314 habitantes, Zamora 159.425, y León 267.438. Total de la región: 637.177.



LAS PROVINCIAS DEL BIERZO Y DE LEÓN DE 1822 (Y IV)

02 junio, 2014

-Decreto de las Cortes del 27 de enero de 1822.
Una vez concluidos los debates y revisados los borradores se publicó la división provincial en forma de Decreto
La Provincia de Villafranca (Historia de El Bierzo)
A continuación transcribo los límites de la provincia de Villafranca tal y como aparecen en el Decreto original, ya que contiene algunas pequeñas diferencias respecto al texto que ha sido publicado en algunas obras y que figura en varios sitios de Internet: 

“LÍMITES DE LA PROVINCIA DE VILLAFRANCAEsta provincia confina por el N. con la de Oviedo; por el E. con la de Leon; por el O. con las de Lugo y Orense y por el S. con la de Zamora. Sus límites son: por el N. la cordillera que actualmente divide á Asturias de Leon desde el monte del Cuadro, orígen del rio Cua, hasta el nacimiento del rio Sil en Leitariegos. Al S. las sierras de la Cabrera, que dan origen al rio de este nombre. Al E. la divisoria de aguas al Cabrera y Eria, monte Teleno, puertos de Fuencebada [Foncebadón], Baxa, Fonfria, Manzanal y la divisoria al Sil hasta su orígen en Leitariegos. Por el O. el antiguo límite de Galicia desde el monte del Cuadro hasta el origen del Bisuña: de aquí sigue por los montes que forman el valle de Orres hasta Puente Petin, desde donde continúa por los altos á buscar la sierras de Exe y Peña de Freonica, siguiendo por el nacimiento del río Casoyo á unirse con las sierras de Cabrera. Casi toda la gobernacion de Cabrera, el Valle de Orres y los concejos del Sil de Arriba y de Abajo, Salientes, Salentinos y Valseco, Tejedo y Matos de Otero quedan comprendidos en esta provincia."

Y ésta era la situación en que quedaba la provincia de León:

“LÍMITES DE LA PROVINCIA DE LEONEsta provincia confina por el N. con la de Oviedo; por el E. con la de Palencia; al S. con la de Valladolid y Zamora, y al O. con la de Villafranca. Su límite occidental empieza en la sierra al occidente del lago de Truchillas, y al S. de Santa Olalla; continúa hácia el N., pasando entre este pueblo y Villarino al O. de Hiruela y entre Nagar y Corporales, y siguiendo por el monte Teleno va dando vuelta hácia el O. buscando la division de aguas, pasando entre Bouzas y Pobladura de la Sierra, y volviendo hácia el N. por la cruz de Ferro al O. de Manzanal y Brañuelas entre la Espina del Fresno y Barrios de Nistoso; continúa siempre por la sierra y division de aguas al Orbigo, pasando por la montaña de Salientes, cortando el Sil por Villarino, y siguiendo la montaña á la collada de Cerredo y puerto de Leitariegos, que está en la cordillera que divide esta provincia de la de Oviedo, donde concluye el límite occidental. El septentrional va por toda esta sierra y por su límite conocido hasta la peña de Espiguete. El oriental empieza en el puerto de Sangloria (sic), viene por Prados-Arados, y por el O. de Otero, Velilla, San Pedro de Cansoles, y continúa á buscar el origen del arroyo de las Cuezas, el que sigue hasta el punto en que se divide en dos ramales; desde aqui lo atraviesa á buscar el arroyo de los Templarios, por el que continúa hasta cerca de Villada, donde termina. Por el S. desde la confluencia del rio Sequillo y arroyo de los Templarios por el S. de Villada y N. de Villacreces se dirige á encontrar al rio Cea al N. de Melgar de arriba; continúa este rio hasta frente Pobladura del Monte, y al S. de este pueblo se dirige girando al S.O. al N. de Castroverde y hasta el rio Cea al S. de Villaobispo; atraviesa este rio y con direccion al N.O. corta el Esla entre Barones y San Miguel de Esla; y pasando al S. de Pobladura del Valle, y entre Herreros y Maire corta el rio Orbigo por este punto. Pasa al S. de Comante, y cortando el rio Eria por encima de Arrabalde, continúa hacia el O. pasando al N. de Ayoo, Cubo, Quintanilla y Justel á terminar en la sierra al O. del lago de Truchillas”. 

-31 de agosto de 1822
Este día las flamantes diputaciones de León, Villafranca y Orense se pusieron de acuerdo para introducir varias modificaciones en los límites entre sus respectivas provincias, y así lo presentaron a las Cortes:

"Por el norte comienza la línea divisoria en el santuario de Nª Sra. de Carrasconte, entre las Babias que quedan acogidas a León y Laciana al Bierzo; sigue por entre la Vega de los Viejos y Lumajo hasta la cumbre de este último pueblo, continuando con la raya con Asturias a buscar el puerto de Leitariegos; camina por los de Cerredo y Cienfuegos a buscar el monte del Cuadro. Por el Poniente, a partir del Cuadro sigue por las sierras de Palo, Pozo, Comeal hasta el puerto de Piedrafita desde donde marcha por las sierras del Cebrero y monte del Faro que dividen aguas a los ríos Valcarce y Lor, Bisuña y Quiroga, hasta buscar el nacimiento del río Soldón; marcha por el curso de este río hasta su confluencia con el Sil; sigue por la margen derecha del Sil hasta su unión con el Bibey; continúa subiendo por la margen derecha de este río hasta el pueblo de Baho inclusive. Por el sur, partiendo del estribo de montaña que hay al Mediodía de dicho pueblo y norte de Buján, sigue hasta el monte de S. Bernabé desde el cual corre por las montañas que dividen las aguas de los valles del Bollo y Viana hasta encontrar los altos de Sobre Ramilo; desde este punto marcha por lo más elevado de las sierras de Porto y Calva a Peña Trevinca, continuando desde aquí a las montañas de La Cabrera que forman las grandes vertientes a los ríos Duero y Sil, siguiendo por la sierra del Yugo. Por el oriente, a partir de la sierra del Yugo, va por los montes de la Portilla, el Colinas y pasando por el oeste de Corporales sigue a lo alto del monte Teleno, sierra de Osma, Foncebadón, Fonfría, dirigiéndose al este de Manzanal, marcha por las montañas aguas vertientes al Sil y Orbigo hasta la montaña de Salientes, situada al oriente de dicho pueblo, desde la que pasa a Río Obscuro y Villar Quemado, para morir de nuevo en el santuario de Carrasconte".

Pero estas modificaciones no pudieron ni siquiera ser discutidas, porque en 1823 ya estaba a punto de triunfar la reacción absolutista, que declararía nulas todas las disposiciones del Trienio Liberal. 

-Epílogo: el destino de las nuevas provincias.
Ni la provincia de León ni la de Villafranca tuvieron tiempo de participar en las elecciones, pero sí que organizaron sus propias diputaciones. La de León tuvo que renunciar a sus diputados bercianos, que se marcharon a Villafranca para comenzar a fundar la suya propia en marzo de 1822. Esto dio lugar a un sinnúmero de problemas y conflictos, pues la diputación leonesa remitió a la berciana todos los asuntos (y deudas) pendientes que tuvieran relación con aquella zona. 

La Diputación de Villafranca se constituyó oficialmente el 5 de mayo, instalándose en el Colegio de los Jesuitas, que habían sido expulsados anteriormente. Al no disponer de un símbolo propio, esta institución usó como escudo el real simplificado (cuartelado de castillos y leones con escusón de los Borbones en el centro) que, recordemos, fue el más usado para toda España en época borbónica desde el siglo XVIII hasta comienzos del siglo XX

Sello de la Diputación de Villafranca. (Historia de El Bierzo)

Durante su corta existencia la provincia de Villafranca contó con graves problemas económicos, y para intentar solventarlos se acudió a la venta de bienes propios y comunes de los pueblos que la componían. 

La invasión francesa del 7 de abril de 1823 fue la trompeta que señaló el final de esta división provincial, porque los Cien Mil Hijos de San Luis se impusieron a las tropas españolas con pasmosa facilidad. Este ejército extranjero reinstauró a Fernando VII como monarca absoluto, quien abandonó así una vez más la senda constitucional. Si bien los liberales de El Bierzo y Galicia ofrecieron una meritoria resistencia en lugares como La Cabrera, finalmente se vieron obligados a rendirse en el mes de septiembre. Y por supuesto, después llegó la represión. 

El 1 de octubre de 1823 se anula toda la legislación y decisiones del gobierno del Trieno Liberal, con lo que la división provincial desapareció. Aunque hubo nuevos intentos de reinstaurar la provincia berciana a lo largo de todo el siglo XIX, la realidad es que al final se impuso la división provincial de Javier de Burgos de 1833 que, salvo pequeñas excepciones, es la que todavía está vigente hoy en día.  


BIBLIOGRAFÍA

-BURGUEÑO RIVERO, Jesús. "La génesis de la división territorial contemporánea en la España atlántica (Galicia, Asturias, Cantabria y El Bierzo)". En: Ería, revista cuatrimestral de Geografía, 1995, nº 36. Universidad de Oviedo. Pp. 5-33.

-Coleccion de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes Ordinarias de los años de 1820 y 1821, en el segundo periodo de su diputación, que comprende desde 25 de febrero hasta 30 de junio del último año. Tomo VII. Madrid: Imprenta Nacional, 1822.

-Diario de las actas y discusiones de las Córtes estraordinarias del año de 1821. Varios volúmenes. Madrid: Imprenta Nacional. 1821.

-Diario de las actas y discusiones de las Córtes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo XXIII. Madrid: Imprenta de la Minerva Española, 1821.

-Diario de las sesiones de las Cortes. Legislatura Extraordinaria. Esta legislatura dió principio el día 22 de Setiembre de 1821 y terminó el 14 de Febrero de 1822. Tomo II. Madrid: Imprenta de J. A. García, 1871.

-FERRER Y JOU, Narciso. Primera recopilación de los Decretos y Órdenes generales de las Córtes: comprende los espedidos por las mismas desde 24 de setiembre de 1810 á 30 de setiembre de 1823 que quedaron vigentes en esta última fecha. Madrid: Imprenta de D José Félix Palacios

-GARCÍA GONZÁLEZ, Miguel J. "La Provincia de El Bierzo". En: Historia de El Bierzo, Diario de León-IEB, 1994. Pp. 133-144.

-VILAR, Mª José. El primer proyecto liberal de división provincial de España. El propuesto por Felipe Bauzá y revisado por Miguel de Lastarría, 1813-1814. Universidad de Murcia, 2004. Disponible en http://hdl.handle.net/10201/11754

-ORDUÑA REBOLLO, Enrique. Municipios y Provincias. Historia de la Organización Territorial Española, Ed. FEMP-INAP-CEPC, Madrid, 2003, págs. 378-379.

LAS PROVINCIAS DEL BIERZO Y DE LEÓN DE 1822 (III)

26 mayo, 2014

-Sesión del 19 de octubre de 1821.
La creación de la provincia del Bierzo creó una sensación de desasosiego en la de León, que se veía grandemente menguada, por lo que sus diputados hicieron propuestas en los días siguientes para paliar la situación, pues al fin y a al cabo era una división provisional:

“Y asimismo pedimos que los pueblos de los partidos de Benavente y la Puebla de Sanabria, situados desde el confluente en Castrogonzalo del Cea y el Ecla hasta el confluente con el Tera, y á la izquierda del rio Ciervas hasta su orígen, y de éste hasta el rio Manzanas en Linarejos, se agreguen con lo demás de Sanabria á la provincia de Leon.” 

-Sesión del 20 de octubre de 1821.
Los diputados Lobato y Valcárcel especifican cuáles debían ser las “compensaciones” a la nueva y reducida provincia de León:

“Habiendo sido sumamente perjudicada en la nueva division del territorio español la provincia de León, con la desmembracion del Vierzo que antes le pertenecia, rebajándola al pié de 54.000 almas, sin haberla indemnizado competentemente en otra parte, dando ahora tres diputados sin el censo necesario para ellos, con notorio perjuicio de la Nacion, á quien se grava con más número de Diputados que los que da de sí su poblacion; y debiendo por otra parte figurar en la representacion política de un modo digno del antiguo reino de su nombre, pedimos que se arreglen sus límites en la forma siguiente: O. se tirará una línea por el O. al S.desde Truchillas á Teleno, Santa María, Villabeza del Agua, Villalpando, y al E. por Mayorga, Saldaña y Valdeburon, todo inclusive; ó si pareciese, como debe, conveniente, se le agregará por el O. la parte de Cabrera que no se adjudicó al Vierzo por su localidad, y la Sanabria, dando vuelta por el S. desde Portugal a Villabeza del Agua y Villalpando, y al E. por Mayorga, Saldaña y Valdeburon”.

-Sesión del 21 de octubre de 1821.
Mientras en Villafranca festejaban su nueva condición de capital provincial, y ya que todavía se podían revisar los límites de la división propuesta, los representantes gallegos protestaban por la inclusión de parte de Valdeorras en la provincia berciana

“Los diputados de Galicia que suscribimos, pedimos que los límites de la provincia de Orense y de la del Vierzo se fijen por los antiguos entre Leon y aquel reino desde el Cebrero hasta Peña Trevinca, subsistiendo incorporados en la de Orense todos los pueblos del partido de Valdeorres (sic) que la comision propone se agreguen á la del Vierzo, lo que no podrá verificarse sin perjudicar á los intereses de los habitantes de ambas provincias, especialmente á los de la de Orense”. 

Inmediatamente después intervino el diputado Antonio Valcárcel, solicitando una modificación en el sentido contrario:

“(...)presento á la deliberacion del congreso, para que si lo tiene á bien se sirva mandar pase á dicha comision, la siguiente propuesta, relativa á la provincia de Villafranca del Vierzo. 
Pido que los limites de esta provincia por la parte del O. se estiendan, como mas naturales y marcados, al puente Navea siguiendo hácia el N. el curso de este río hasta su desembocadura en el Sil por debajo de Montejurado, y continuando por el valle de Quiroga hasta el límite señalado por la comision: que desde el mismo puente Navea hácia el S. vengan por la sierra de San Mamed al lugar de la Entrecinsa, y pasando el río Casuba continúen por Sierra-Seca y vuelvan al N. por la de Porto entre el lugar de este nombre y Viana del Bollo á reunirse en la sierra Segundera y Peñatrevinca propuestos por la comision."

-Sesión del 6 de noviembre de 1821.
Siguieron llegando propuestas de modificaciones, aunque más lentamente. La provincia de León no se resignaba a los estrechos límites que le habían sido impuestos:

“Finalmente pasó á la expresada comision [la Comisión de División del Territorio] una solicitud del ayuntamiento de la ciudad de Leon, pidiendo que respecto á haberse separado de aquella provincia el partido del Vierzo, que formaba una gran parte de su poblacion, se le agregase la parte de Cabrera que no se adjudicaba á la nueva provincia del Vierzo; la parte de la Laciana que vierte hácia Leon y otros varios pueblos, con el fin de no quedar reducida á los estrechos límites que se le demarcaban, y en atencion á que dejaba de figurar entre las provincias de primera clase”. 

-Sesión del 24 de noviembre de 1821.
Ponferrada no arrojaba la toalla en el asunto de la capitalidad, e hizo un último intento: 

“Pasaron á la comision de Division del territorio español tres exposiciones(…); y tercera, del ayuntamiento de Ponferrada, solicitando sea aquella villa preferida á la de Villafranca para capital de provincia”. 

-Sesión del 2 de diciembre de 1821.
Como es de bien nacidos ser agradecidos, el ayuntamiento de Villafranca se dirigió a las Cortes para agradecerles el trato recibido:

“Quedaron las Córtes enteradas de dos exposiciones en que los ayuntamientos de las villas de Jerez y Villafranca del Vierzo dan gracias, el primero por haberse establecido como provincia a la Mancha Alta, nombrando por capital á Chinchilla, y el segundo por haberse designado dicha villa para capital de la provincia de su nombre”. 

-Sesión del 23 de diciembre de 1821.
Ya vimos el caso de los pueblos gallegos, pero también hubo poblaciones de la zona del Sil que no estuvieron conformes con su agregación a la provincia berciana:

“Se acordó que se tuvieran presentes en la discusion del dictámen de la comision de Division del territorio español sobre límites, dos exposiciones, una de los vecinos de la feligresía de Salientes y sus barrios Valseco y Salentinos, solicitando que de ninguna manera se les separe de la provincia de Leon para agregarlos á la de Villafranca del Vierzo”.

-Sesión del 31 diciembre de 1821. 
En la última sesión del año un diputado leonés siguió intentando que se ampliaran las fronteras de la nueva y menguada provincia de León, señalando que incluso ésa era la voluntad de Benavente y Puebla de Sanabria:

“Del Sr. Lobato. Pido a las Córtes que si no tuviesen á bien íntegros á la provincia de Leon los partidos de la Puebla de Sanabria y Benavente segun ellos lo tienen pedido para su mayor interés y comodidad por lo se sirvan agregar el de Benavente llevando los desde Castroverde al puente de Castro Gonzalo y bajando por la derecha del rio Ezla como legua y media ó leguas hasta la embocadura del rio Tera en el Ezla se suba hasta Santa Marta de Tera lago de Truchillas á tocar en los confines de Villafranca del Vierzo.”

-Sesión del 14 de enero de 1822.
Finalizado el periodo de revisiones, se procedió a realizar el borrador del decreto para la división provincial:

“Se dió cuenta de la siguiente minuta de decreto, que fué aprobada. (…) Las Cortes decretan con calidad de provisional la division de su territorio en las provincias que á continuacion se expresa. Art.2º. Alicante: su capital Alicante. (…) Leon: su capital Leon. (…) Villafranca: su capital Villafranca”.

Curiosamente se omite “Vierzo” como nombre oficial de la provincia, a pesar de que así figuraba en las actas de la sesión del 15 de octubre (y en la Gaceta de Madrid del 16 de octubre), y en su lugar se opta por el de Villafranca, la capital, algo que se dio también en otros lugares a nivel nacional (por ejemplo, tras un debate se eligió “Provincia de Oviedo” en lugar de “Asturias”). Es decir, el nombre oficial no fue “Provincia del Vierzo”, sino “Provincia de Villafranca”, aunque es una cuestión de matiz sin mayor importancia. En total se dividía el Estado en 52 provincias, de muy diversos tamaños.

Así quedó el mapa provincial de España. (Jesús Burgueño)

LAS PROVINCIAS DEL BIERZO Y DE LEÓN DE 1822 (II)

18 mayo, 2014

-Sesión del 4 de octubre de 1821.
En lo que respecta al Bierzo, el ayuntamiento de Villafranca denunció las maniobras de Ponferrada para que se cambiase la decisión sobre la capitalidad de la nueva provincia:

“Se dió cuenta de las exposiciones siguientes, que se mandaron tener presentes en la discusión del proyecto de ley sobre división del territorio español:(...) Tercero, del ayuntamiento constitucional de Villafranca del Vierzo, remitiendo varios documentos para acreditar los manejos reprobados de que se habian valido algunos vecinos de Ponferrada para hacer pasar por opinion general de la provincia lo que era suya particular, en cuanto á que se eligiese á dicha villa por capital de la que propone la comision de Division del territorio; y pedia, que desechando las Córtes tan infundados recursos, aprobasen el dictámen de dicha comision, que señalaba á Villafranca por capital de la nueva provincia del Vierzo; solicitud que igualmente hacian los ayuntamientos de la Vega de Valcarce, de Corullon, de Trabadelo, de Barjas y del Coto de Balboa y pueblos de su agregacion”. 

Más adelante Diego Clemencín usó el Bierzo para señalar la cantidad mínima de población a la hora de crear una provincia:

“El mínimum está de hecho en la propuesta de la comision. La provincia que tenga menos poblacion, esa es la que dice el mínimum. Esta provincia es la del Vierzo. Tiene 86.000 almas según los datos remitidos por el gobierno; según el concepto de la comision tiene 100.000: este es el mínimum. (…) La Constitución en el art. 33 dice espresamente que puede haber provincias de menos de 70 y aun 60 mil almas. ¿ Qué podrá alegarse contra autoridad y decisión tan respetable? ¿Será asunto casi casi de sarcasmo, como en alguna parte parece lo ha sido, el señalamiento de la provincia del Vierzo? Esta tiene conocidamente 86.000 almas como consta de los datos del gobierno, y la Constitución dice espresamente que puede haber provincias de mucho menor poblacion. (Leyó el art. 33). Aquí  está clara la posibilidad que la Constitución reconoció de haber provincias de menos de 60.000 almas: aquí está el mínimum absoluto que debió reconocer también la comision y cualquier señor diputado”.

-Sesión del 5 de octubre de 1821.
Sólo hay una mención al Bierzo, cuando el diputado manchego Ramón Giraldo (que en ocasiones presidió las Cortes de este periodo) afirma haber recibido a representantes de la zona de O Barco que se oponían frontalmente a su integración en la nueva provincia: 

“Sobre la Provincia del Vierzo no puedo menos de hacer presente la representación que acabo de recibir de los ayuntamientos de Valdeorras, porque me parece fundadísima; y no encuentro inconveniente en que se acceda á lo que solicitan dejando a esta provincia con este número menos de habitantes”.

Sin embargo, esta parte de su intervención no fue respondida ni rebatida por Clemencín, aunque también se vio apoyada por nuevos argumentos en la sesión del día siguiente.

-Sesión del 6 de octubre de 1821.
Y es que las Cortes recibieron una instancia enviada desde O Barco pidiendo ser parte de la provincia de Orense, y no del Bierzo

“Igualmente se mandaron tener presentes en la discusion del proyecto de ley sobre division del territorio español, las instancias que siguen:(...) cuarta, del ayuntamiento del Barco, en solicitud de que no se aprueben los límites demarcados por la comision entre las provincias de Lugo, Orense y la nueva del Vierzo y que no se segregue la villa del Barco de la provincia de Orense”.

-Sesión del 7 de octubre de 1821.
Ese día no hubo referencias al Bierzo, pero sí a las macrorregiones o reinos de Castilla la Vieja y León, que se veían abocadas a una gran fragmentación provincial, a pesar de seguir existiendo, por lo que parece, en un nivel teórico. En concreto fue en la intervención de Álvarez Sotomayor, que simpatizaba poco con lo que juzgaba una atomización excesiva del Estado: 

“No puede señalarse más causa [para la existencia de enormes desigualdades en población entre las distintas provincias] que las grandes regiones de Castilla la Vieja y León se dividan en mas provincias respectivamente que las demás de la monarquía, como se ha dividido siempre. En efecto, la primera con una estension de 1.759 leguas cuadradas y una poblacion de 1.052.102 habitantes, tiene siete provincias, dos de tercera clase y cinco de cuarta, y la última con 1.407 leguas cuadradas y 787.001 habitantes, tiene cinco provincias: dos de tercera clase y tres de cuarta clase.  No se diga que esto se ha hecho por transigir con las preocupaciones, pues por el contrario varios señores diputados de aquellas provincias, y en especial el señor Ramonet, se han declarado contra esta división con razones muy sólidas, y no se mortificará poco el amor propio de los vecinos de Burgos, León y Valladolid de ver estas ciudades insignes por tantos títulos, las dos primeras cabezas de réynos que lo fueron de toda la monarquía castellana, y la última residencia del tribunal superior que juzgaba mas de la mitad de su territorio, abatidas á ser capitales de provincias, la una de tercera y las dos de cuarta clase.”

Poco antes Sotomayor revelaba que la comisión pretendía haber tenido en cuenta “que las tres principales bases en que esta [división provincial] se funda, son la poblacion, la estension del terreno, y su topografía(...) [y también] consideraciones que influyen mas ó menos en la materia, como son la uniformidad de la lengua, inclinaciones y gustos, modo de vivir y otras”.

-Sesión del 13 de octubre de 1821.
El tejemaneje de la capitalidad de la provincia del Bierzo se complicó un poco más con la llegada  de testimonios y representantes de la comarca de La Cabrera, de Camponaraya y Ponferrada, insistiendo en que había que elegir a esta última ciudad, desmintiendo las acusaciones de manipulación realizadas por los villafranquinos. 

“Mandóse tener presentes en la discusión del proyecto de ley sobre división del territorio español las exposiciones de los ayuntamientos de Camponaraya y las Cabreras, que remitió el Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península, en las cuales manifestaban los perjuicios que se seguirian á aquellos naturales de declararse á Villafranca capital de la nueva provincia del Vierzo y las ventajas que resultarian de que la capital se estableciese en la villa de Ponferrada. A estas exposiciones acompañaba otra de D. Antonio Macía, D. Antonio García y D. José Fernández Carus, comisionados por esta villa, en que renovaban la misma solicitud, y trataban de desvanecer la impresion que pudiera haber hecho la última representacion de Villafranca, que suponia obra de unos pocos la solicitud en favor de Ponferrada, siendo en realidad del ayuntamiento de esta villa”. 

-Sesión del 15 de octubre de 1821.
Fue un día decisivo, ya que se aprobó el proyecto sin prácticamente modificaciones:

“Declarado el punto suficientemente discutido, fué aprobada esta parte del art.2º (…) Aprobáronse asimismo y sin discusión las siguientes: (…) Valencia, su capital, Valencia. Vierzo: su capital Villafranca”. 

Y aquí, al tratar de la provincia del Vierzo, y a diferencia de las demás, que fueron aprobadas sin discusiones, surgió la polémica por los mismos asuntos que hemos ido viendo. En primer lugar intervino el diputado Romero Alpuente, defendiendo la capitalidad para Ponferrada usando los argumentos ya conocidos: que hasta ese momento había sido la capital tradicional, que era el centro de la red de caminos de la comarca, etc. Incluso arremetió directamente contra la candidatura de Villafranca: 

“[Ponferrada] en todo excede á Villafranca, del cual no podrá decirse otro tanto, porque su situacion, en un monte de que no se puede salir cuando las aguas crecen, lo cual suele verificarse en términos que lo dejan aislado y sin comunicación, le privan de esta ventaja”.

Este diputado insinuó que la decisión había respondido a presiones eclesiásticas: 

 “¿Por qué hemos de trasladar la capitalidad a Villafranca tan solo porque hay allí canónigos, que son los que lo llaman todo, y la hemos de quitar á Ponferrada, donde estaba ya antes, y para donde tienen sus caminos hechos, reside su comercio, y donde miran su felicidad aquellos pueblos?”

Y concluyó:

“(...) no teniendo por objeto la comision el bien del Gobierno, sino el de los gobernados, que es el objeto de una buena administracion, según la ley fundamental, debe desaprobarse la capitalidad de Villafranca  para que continúe en Ponferrada, como ha estado hasta aquí.” 

Respondió a sus argumentos el diputado y presidente de la comisión, Diego Clemencín, quien reconoció que en realidad Ponferrada había sido la primera opción del Gobierno:

“La comisión del Gobierno propuso á Ponferrada por capital de la provincia del Vierzo: sin embargo (…) halló motivos poderosos para preferir á Villafranca (…) El primero, que Villafranca tiene población mucho más considerable que Ponferrada (…) La comisión atendió también a la situación respectiva de Villafranca y de Ponferrada. Villafranca se aproxima al centro de la provincia del Vierzo mucho más que Ponferrada (…) Otra circunstancia que tuvo presente la comision, fué la facilidad de comunicaciones (…). Villafranca está en el camino real que va de la capital de España á Galicia: por allí transita el correo, y las órdenes y contestaciones se reciben mucho antes que en Ponferrada (…). Atendió también la comisión á otro punto que no deja de ser de gravedad, y es la abundancia de edificios públicos que se puede proporcionar en Villafranca con mucha superioridad sobre Ponferrada, si es que en Ponferrada hay los necesarios. (…) Esos motivos, y no otros (de que no quiero hacer mencion ni mérito), son los que ha tenido la comision para proponer á Villafranca”.

El diputado Estanislao de Peñafiel tomó la palabra y usó una argumentación nueva para defender la opción ponferradina: al ser una provincia con tan poca población (86.000 personas), haría falta ampliarla territorialmente absorbiendo nuevos pueblos de la zona de O Barco, y de La Cabrera y otros lugares de la diócesis de Astorga, con lo que Ponferrada pasaría a estar en el centro de la nueva provincia en lugar de Villafranca. Además su intervención nos proporciona el dato de que algunos ayuntamientos de Valdeorras querían incorporarse a la provincia del Bierzo para ofrecer un mayor contrapeso gallego:

“(...) algunos ayuntamientos de Valdeorras han representado, manifestando su disgusto porque se les haya separado de la provincia del Vierzo; y entre los fundamentos de su exposicion, uno de los principales es que siendo tan corto el número de los pueblos pertenecientes á Galicia que se agregan á la provincia del Vierzo, sucederá que cuando se trate de elecciones, no podrán equilibrarse los votos de modo que se reparta este honroso cargo entre los de una y otra provincia con igual esperanza de ejercer todos los derechos de ciudadano, quedando en otro caso perjudicados los pocos pueblos que se agregan de Galicia por la mayoría tan grande de los del Vierzo.” 

El diputado Juan de Subercase aportó nuevos argumentos en favor de Villafranca, incidiendo en que el camino real pasaba por esta villa:

“Una vez puestos los habitantes de los pueblos en la carretera, les es mucho mas fácil ir á Villafranca que á Ponferrada, aun cuando esten más cerca de este último; porque para ir á él han de pasar por una vega que en invierno se pone intransitable, y vale más andar seis leguas hácia Villafranca por la carretera, que es escelente, que una ó dos por dicha Vega hácia Ponferrada”.  

En cualquier caso, este debate dejaba claro que una de las principales razones para fundar esta provincia era el hecho de que una gran parte de su territorio (y según el bando se señalaba a Ponferrada o a Villafranca) quedaba aislado del mundo exterior durante el invierno.
Y Subercase añadió argumentos de corte antropológico, postal y enológico:

“Además es necesario tener presente otra consideracion. Los habitantes de Valdeorras tienen muchas mas relaciones con Villafranca que con Ponferrada y mas frecuente comunicacion, y los de Villafranca con los de Valdeorras recíprocamente; de suerte que son mucho mayores sin comparacion los vínculos de amistad, parentesco é intereses que unen á los de Valdeorras con Villafranca que con Ponferrada: y esto es tan cierto, que hasta la correspondencia la reciben por Villafranca. Por otro lado es menester no olvidar que una de las producciones de aquel valle, y casi la única, es la del vino. La mayor parte de este se extrae, y no tiene otra salida que por Villafranca, y seguramente nada por Ponferrada”.

Sobre el tema de la correspondencia, señalar que tanto en esos momentos como mucho tiempo después el correo de Valdeorras dependía de la actual provincia de León, tal y como puede verse en numerosos matasellos, como éstos que tan amablemente me ha remitido Fernando Meléndez de su colección personal:

Matasellos de 1835.

1838.

1845.

Finalmente las cosas quedaron como estaban en la redacción propuesta: 

“Declaróse el punto suficientemente discutido, y fue aprobada esta parte del artículo segundo.” 

Es decir, que cobraba existencia la Provincia del Vierzo, con capital en Villafranca. Cuando la noticia llegó a la nueva capital provincial se hizo una fiesta el día 21 para celebrar el histórico evento, “con toque de campana, iluminación de casas y con fuegos artificiales”

LAS PROVINCIAS DEL BIERZO Y DE LEÓN DE 1822 (I)

15 mayo, 2014

Es cosa bien conocida que entre 1821 y 1822 se aprobó una división provincial de España que, si bien no perduró más allá de 1823, concedió personalidad jurídica a la comarca de El Bierzo, reconociéndola como provincia, si bien con unos límites que poco tienen que ver con los actuales. Ha sido un tema tratado casi hasta la saciedad por diferentes autores y en diferentes publicaciones, pero lo que yo personalmente pretendo es dar a conocer las intervenciones de los diputados en Cortes durante los debates previos y posteriores a la mencionada división, ya que reflejan perfectamente las razones que condujeron a la efímera fragmentación en dos partes de lo que pocos años después (1833) sería la actual provincia de León. Aprovecho para advertir que cuando transcribo las Actas la ortografía difiere de la utilizada en la actualidad, ya que he respetado las convenciones ortográficas de las originales.

El Trienio Liberal (1820-1822) y la división provincial.
Fernando VII, como vimos, acabó en 1814 con la Constitución de 1812 y el régimen liberal, dando lugar a lo que se llamó el “Sexenio Absolutista” (1814-1820). Pero los liberales no estaban nada conformes con la situación: el 1 de enero de 1820 el teniente coronel Rafael de Riego, que estaba al mando de una fuerza expedicionaria destinada a sofocar los levantamientos independentistas en Latinoamérica, realizó un pronunciamiento militar que acabó triunfando en marzo, con lo que el rey se vio obligado a reconocer y reinstaurar la Constitución de 1812. Surgió así el “Trienio Liberal” (1820-1823), en el que Fernando VII era el jefe del Estado con grandes poderes, aunque los tenía que compartir con las Cortes.

Las Cortes en su primer periodo ordinario (marzo-mayo de 1820) plantean con carácter de urgencia la necesidad de una división provincial de todo el Estado. En estas primeras sesiones ya se comienza a hablar de la conveniencia de crear una provincia berciana, usando como precedente la división fiscal de León en tres “provincias” (Asturias-León-Ponferrada) que había funcionado durante prácticamente toda la Edad Moderna. 

El 17 de octubre de 1820 las Cortes pidieron a Felipe Bauzá y a Agustín de Larramendi la confección de una nueva “carta geográfica de España” para tener una base cartográfica para la realización de la división provincial. A la vez incluyeron la descripción de su propuesta de división provincial, que era muy diferente a la de 1813-1814 de la que ya hablamos en otra ocasión. Reapareció la provincia de Zamora, por lo que la provincia leonesa perdía ese territorio al norte del Duero, si bien mantenía lo arrebatado a Palencia, que seguía sin existir. Por lo demás se mantuvo la extensión de la anterior provincia subalterna de Astorga, pero se pasó la capitalidad a Ponferrada. El proyecto se presentó a Cortes el 4 de marzo de 18211, abriendo los debates que referiremos a continuación. 

La propuesta de Bauzá y Larramendi en 1821.Mapa de  Jesús Burgueño.

Veamos por ejemplo un fragmento de las actas de la sesión de Cortes del 23 de marzo de 1821: 

“A la comision encargada de la division del territorio español se mandó pasar una exposicion del ayuntamiento de Villafranca del Vierzo, en la cual pedia á las Córtes se sirviesen sancionar los votos justos de aquel pueblo, y los de los ayuntamientos de algunas provincias de Galicia, de que se erija aquel país en provincia separada; medida tan necesaria en política como indicada en la naturaleza”.

Como se verá más adelante se refieren a los ayuntamientos gallegos de la zona de Valdeorras. Sin embargo, hubo discusiones sobre la territorialidad de esa provincia berciana y sobre cuál sería su capital (Ponferrada o Villafranca), por lo que no se llegó a un acuerdo. 

La mayor parte de los diputados por León estaban de acuerdo en la necesidad de crear una provincia berciana, y así quedó reflejado en su intervención ante la comisión para la división del territorio del 16 de junio de 18212: F. Sierra Pambley, A. Valcárcel, J. M. Couto y J. Subercase afirmaron que

“Los diputados infraescriptos están plenamente convencidos de que la nueva provincia denominada de Ponferrada es tan necesaria en política como indicada por la naturaleza, pero habiendo sido siempre conocido el distrito de que se forma por el uso y común acección [sic] de los pueblos con el nombre de provincia del Vierzo desde tiempo inmemorial, desearían se le continuase. La conservación de dicho nombre, siempre grato a sus naturales y que mantendrán en el hecho, les hará más apreciable la ventaja que se les dispensa, y se persuadirán por consiguiente que se ha tenido con sus havitantes esta consideración, que aunque no versa sino sobre una palabra, influye no obstante a veces en la conveniencia de las disposiciones más de lo que parece”

Obsérvese que la denominación que emplean es todavía “de Ponferrada”, lo que no es de extrañar, pues Felipe Sierra Pambley, Romero Alpuente y Peñafiel siempre defendieron a esa ciudad como capital de la posible nueva provincia, mientras que otros diputados, como Manuel Goyanes Balboa, Clemencín y Subercase optaban por Villafranca3. De todas formas, es reseñable que Sierra Pambley ya empezara a justificar el uso de “provincia del Vierzo” con argumentos de toponimia tradicional y popular.

Pero el periodo más decisivo fue el que se dio con la convocatoria de Cortes extraordinarias en septiembre de 1821, porque fue entonces cuando se confirmó que habría una provincia berciana. No obstante también hubo piedras en el camino: por ejemplo el 29 de septiembre se propuso suspender el proyecto de división territorial, oyendo previamente a las diputaciones provinciales, pero las Cortes no admitieron esa iniciativa. Los Diputados por León en esos momentos eran Felipe de Sierra Pambley, Benito Lobato y Caballer, y Antonio Valcárcel.

-Sesión del 30 de septiembre de 1821:
La comisión fijó Villafranca como capital de la nueva provincia, lo que despertó la beligerancia de Ponferrada.  Las actas de las Cortes de ese día reflejan que 

“se mandaron tener presentes en la discusión del proyecto de división del territorio (…) otra [instancia] del ayuntamiento de Ponferrada, solicitando que no se apruebe el dictámen de la comision en la parte que designa á Villafranca capital de aquella provincia, por carecer de todas las ventajas que reune Ponferrada”

Al mismo tiempo se siguieron escuchando las voces de diputados que hacían un llamamiento a la reflexión, asegurando que el plan provisional de división estaba siendo muy precipitado, y que antes de llevarlo a cabo hacía falta  una “carta geográfica exacta, y [un] censo estadístico perfecto”, características de las que carecía la obra de Bauzá y Larramendi. Otros, como Ugarte Alegría, pedían incluso que no se tocaran las provincias nombradas en el artículo 10 de la Constitución de 18121. Pero otros (la mayoría) preferían que se ejecutase la división provisional y que después ya se retocarían los flecos que pudieran quedar sueltos.

-Sesión del 1 de octubre de 1821
Lo que también parecía claro era que a esta provincia del Bierzo le sería agregada la zona de Valdeorras, lo que provocó las quejas de los ayuntamientos gallegos: 

“Se dio cuenta de las representaciones siguientes, que se mandaron tener presentes en las discusion sobre la division del territorio: (…) de los ayuntamientos del partido de Valdeorras, en que se quejaban de los perjuicios que esperimentarian de resultas de los limites señalados por la mencionada comision entre las provincias de Lugo y Orense, y la nueva del Vierzo, solicitando que antes de aprobarse el dictámen de division del territorio, tal como se habia presentado, se mandase levantar un plano exacto por comisionados mistos del gobierno y de los pueblos que representaban”.

Ese mismo día se volvió a tratar el espinoso asunto de la capitalidad, en el que Ponferrada estaba poniendo toda la carne en el asador:

“Igualmente se mandó tener presente en la misma discusión otra representación dirigida por el secretario del despacho de la gobernación de la península del ayuntamiento de la villa de Ponferrada y otros pueblos de la provincia, en que solicitaban que en el caso de que se aprobase la formación de la nueva del Vierzo, se eligiera por capital á la citada villa de Ponferrada en lugar de Villafranca, cuya solicitud apoyaba el gobierno”. 

Pero la capitalidad de Villafranca ya era casi una realidad. En la misma sesión se leyó el borrador de división provincial

“La comision va á enumerar las provincias en que entiende debe dividirse el territorio de la península é islas adyacentes, con espresion de sus capitales y de la poblacion que tiene cada una de ellas según los datos que se le han remitido.(...)
Leon: Su capital Leon. La poblacion de esta provincia asciende, según el censo que se ha enviado á la comision á 186,697 almas.(...)
Vierzo: su capital Villafranca, que es preferible á Ponferrada por su centralidad, mayor poblacion, copia de edificios públicos, proporcion de comunicaciones y otras circunstancias. Poblacion, 86.385 almas”.

A continuación Mariano Villa justificó la necesidad de establecer una provincia aparentemente tan pequeña como la del Bierzo

“La comision hubiera deseado dar á todas las provincias igual estension y facilidad en sus comunicaciones, si hubiera tenido una base con que contar para obtener un resultado exacto. Las variedades del terreno es otra de las dificultades que se opone á esta igualdad. La comision ha observado todos los inconvenientes que hacen impracticable esta operacion.
Para que las provincias situadas sobre un terreno esteril y escabroso consigan alguna comodidad es necesario dejarlas reducidas á menor poblacion, como sucede á la del Vierzo situada entre las montañas de primer orden”.

Es decir, se aducen razones sobre todo de índole geográfico.

-Sesión del 2 de octubre de 1821.
En la sesión de Cortes siguió siendo palpable la animadversión de algunos diputados a la creación de provincias pequeñas. El gallego José María Moscoso, aún reconociendo las particularidades orográficas del Bierzo, no veía motivos para agrandarlo agregando ayuntamientos gallegos:

“Yo siempre me opondré á que haya provincias muy pequeñas. (…) Mas bien merecen el nombre de corregimientos que de provincias: tales son entre otras la del Vierzo y las de Chinchilla y Játiva. Yo no puedo concebir como la comision se ha determinado á establecer estas nuevas provincias. Presenta para la del Vierzo una razón particular y es la de que sus límites naturales embarazan su comunicación con los paises comarcanos (...) Esta observación tendría bastante fuerza si al mismo tiempo la comision no tratase de incluir en la del Vierzo los distritos de siete ú ocho ayuntamientos de Galicia que deben quedar incomunicados con la capital por la misma razón en que la comision apoya la nueva creación de aquella; causando ademas otros muchos perjuicios á estos pueblos cuyos habitantes ni tienen relaciones con esta provincia á que se les agrega, ni utilidad alguna en que se les separe de la de Orense á la que han pertenecido siempre, haciéndolos ahora desgraciados por el insignificante gusto de añadir una provincia que tenga 860 almas”.

Y haciendo gala de un gran desconocimiento antropológico y lingüístico el señor Moscoso añadió:

“Es indudable que la comision debe tener presente el no confundir en una provincia individuos de otras muchas cuyas costumbres, hábitos y lenguage por mas que se diga y haga siempre ofrecerán inconvenientes para su mejor administración. Y un gallego por mas que se le diga que pertenece de ahora en adelante á la provincia del Vierzo, siempre será  gallego; pues lo que principalmente distingue las provincias  es el dialecto que se habla en cada una de ellas”. 

A pesar de las opiniones del diputado es notorio que en Villafranca y en la franja más occidental del Bierzo la lengua tradicional era y sigue siendo el gallego oriental, con lo que sus últimos argumentos no fueron precisamente un alarde de astucia política.

Le respondió Diego Clemencín, presidente de la Comisión, tirando una vez más de argumentos geográficos y humanos: 

“Sí debe decir por lo que toca á la provincia del Vierzo, que esta se halla rodeada de montañas que la aislan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de sus habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no sería justo abandonarlos, olvidar su comodidad, y privarlos de los medios de gobernarse en su mismo circuito. Es verdad que se han añadido al Vierzo algunos valles comarcanos de Galicia, y esto por una razón muy sencilla; porque sobraba poblacion para la formación de las provincias de Galicia, y faltaba para la del Vierzo. Galicia tiene millón y medio de habitantes, y sería monstruoso no dividirla mas que en dos provincias, como me parece se ha indicado, mucho mas cuando ademas del esceso de su poblacion, su terreno es en gran parte montuoso”.

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